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Las ventajas del ahorro salarial

PARTICIPACIÓN

La participación, obligatoria en las empresas con un mínimo de 50 empleados, permite a estos últimos participar en los resultados de la firma. Se calcula aplicando una fórmula estándar (fórmula legal) y no debe superar el 75 % del Máximo Anual de la Seguridad Social. Este ahorro puede destinarse a una Cuenta Corriente Bloqueada, un PEE o un PERCO.

La participación asignada a un plan de Ahorro Salarial puede ser aportada por la empresa. Ésta se bloquea en función del plan por un periodo de 5 años en el marco del PEE o hasta la jubilación en el caso del PERCO.

En el momento del reparto de la Reserva Especial de Participación, se pregunta a los empleados si prefieren una percepción inmediata o la inversión de la totalidad o parte de su porcentaje de participación. De acuerdo con la nueva ley (3 de noviembre de 2010), en caso de no tomar una decisión, la participación de los empleados se asignará en un 50 % al PEE/PEG y en el 50 % restante al PERCO/PERCOI en caso de que la compañía cuente con este dispositivo. En ausencia de PERCO, la totalidad del importe se asignará al PEE.

INCENTIVOS

Los incentivos son opcionales y permiten también a los empleados beneficiarse de los resultados de la empresa, siempre que se alcancen determinados objetivos de actividad. Se trata de una remuneración complementaria derivada de una fórmula de cálculo libre basada en los resultados de la empresa.

Los empleados pueden percibir los incentivos en el momento de su abono o bien pueden invertirlos en un plan de ahorro para beneficiarse de ventajas fiscales.

PEE

Los planes de Ahorro Salarial constituyen estructuras con ventajas fiscales. Éstos abarcan los importes procedentes de la participación, los incentivos, las posibles aportaciones de la empresa o los pagos voluntarios de los empleados.

Así, estos importes se benefician de una exención de las cargas sociales y fiscales y del impuesto sobre las plusvalías, salvo cotizaciones sociales.

A excepción de los casos de desbloqueo anticipado, los importes invertidos se bloquean durante cinco años en el PEE.

PERCO

El PERCO es una solución para beneficiarse de unos ingresos complementarios durante la jubilación, con la ayuda —en su caso— de su empleador y un marco fiscal ventajoso.

El PERCO abarca los importes procedentes de la participación, los incentivos, las posibles aportaciones de la empresa o los pagos voluntarios de los empleados. También puede incluir la transferencia de los importes mantenidos en el PEE, los derechos inscritos en una Cuenta de Ahorro Temporal (CET) con un límite de 10 días al año y, en su defecto, los días de vacaciones no disfrutados (máximo 5 días al año).

Puede beneficiarse de un PERCO si su empresa ha establecido esta fórmula de ahorro tras un acuerdo colectivo, un acuerdo de empresa o por decisión unilateral del empleador. Podrá exigirse una antigüedad mínima, pero ésta no deberá superar los 3 meses.

Sólo las empresas que ya hayan establecido un Plan de Ahorro de Empresa (PEE) pueden decidir —en el marco de un acuerdo colectivo— ofrecer un PERCO a sus empleados. El PERCO, una vez establecido, puede dirigirse a directivos y cargos similares, a los cónyuges de los empleados o asociados, siempre que la empresa cuente habitualmente con entre 1 empleado (además del directivo) y 250 empleados.

Salvo en caso de los desbloqueos anticipados específicos del PERCO, los importes invertidos se bloquean hasta la jubilación del empleado en dicho instrumento.

Llegado el momento de su jubilación, podrá recuperar su ahorro a modo de:

  • capital exento del impuesto sobre la renta;
  • renta vitalicia parcialmente imponible en función de su edad de jubilación;
  • las dos anteriores de manera simultánea